ANR Modernización Tecnológica para Frutos Secos

El presente Aporte No Reembolsable (ANR) tiene como objetivo de reducir brechas tecnológicas entre diferentes actores del conglomerado productivo (productores primarios y pymes agroindustriales).

Se promueven inversiones destinadas a:

1- Mejorar la competitividad en el territorio promoviendo la internalización de los beneficios de las intervenciones de DIPROSE .

2- Fomentar la modernización tecnológica de los procesos.

3- Impulsar el agregado de valor en origen e intensificación productiva con tecnologías ambientalmente sostenibles.

INDIVIDUALES Reintegro del 40% /Tope de USD 15.000-.

ASOCIATIVOS Reintegro del 40% /tope de USD 120.000-.

A continuación se encuentra toda la información para acceder al ANR:

Preguntas frecuentes:

La línea de ANR de Modernización Tecnológica financia inversiones en concepto de incorporación de nuevas tecnologías en establecimientos. Por un lado, las tecnologías que se propongan deben estar contempladas en el listado o “set” de inversiones elegibles (disponible en la web), definidas por el propio sector productivo. Además, es requisito que el establecimiento no haya accedido con anterioridad a dicha tecnología, es decir, debe ser una novedad para el establecimiento. Aquellas inversiones orientadas a ampliar tecnologías ya presentes en el establecimiento (aumentar la superficie de riego por goteo o malla antigranizo, ampliar capacidad de secado de nueces, por ejemplo) no serán elegibles para recibir reintegro.

Los presupuestos a presentar deben corresponder a proveedores inscriptos formalmente en el rubro para el cual presupuestan. Los bienes o servicios deben estar detallados y de acuerdo con la inversión propuesta en el proyecto. No se admitirán presupuestos que no cuenten con membrete, CUIT, domicilio, contacto  y firma del responsable de la empresa proveedora.

Los proveedores considerados serán los presentados por el propio solicitante en su proyecto, siempre y cuando se encuentren inscriptos fiscalmente en la actividad para la cual proveen. En caso de tres presupuestos, se aprobará el que resulte más bajo en monto, previo control técnico de que se trata de propuestas equiparables. Dicho proveedor aprobado debe ser el mismo que provea efectivamente en la etapa ejecutiva y a nombre de quien deben estar las facturas y pagos a rendir al finalizar la inversión.

Sí es posible presentar establecimientos cuya inscripción de dominio esté a nombre de sucesiones indivisas. Es necesario acompañar la escritura de la propiedad, la declaratoria de herederos y la orden judicial de inscripción en el registro de la propiedad.

Sí es posible presentar establecimientos cuya inscripción de dominio no esté finalizada, y se presente en cambio un boleto de compraventa. Dicho documento debe tener firmas certificadas y debe estar inscripto ante el organismo de recaudación provincial.

No es requisito esencial tener domicilio legal o fiscal en la Provincia de Mendoza, pero el inmueble donde se realice la inversión debe situarse dentro de la Provincia de Mendoza.

La misma entidad beneficiaria puede solicitar reintegros por otras líneas nacionales, siempre y cuando se trate de objetos de inversión diferentes. Para el caso de líneas provinciales de reintegro, no se exigirá la no superposición de las inversiones: en el caso de solicitar reintegros por dos líneas para la misma inversión, los referentes de dichas líneas definirán el reintegro global a otorgar.
Para el caso de créditos vinculados a las inversiones a reintegrar, está contemplada la articulación entre dichos créditos y los reintegros de ANR de Modernización Tecnológica para Frutos Secos

Existen tres modalidades de solicitud de los reintegros: i) otorgamiento a la cuenta del beneficiario, luego de realizado el 100% de los pagos al proveedor, ii) transferencia del reintegro a la cuenta del proveedor, luego de que el beneficiario haya realizado el pago de la parte que le corresponde, iii) transferencia del reintegro a una entidad crediticia, luego de realizado el 100% de los pagos al proveedor, en el caso de créditos tomados por el beneficiario para la inversión propuesta. La opción de percepción del reintegro debe ser expresada por el beneficiario al momento de presentación del proyecto; éste puede optar por una opción diferente para cada inversión propuesta. En los casos ii) y iii), se exigirá la firma de un acuerdo expreso entre el beneficiario y el proveedor o entidad crediticia.

Serán admitidos para los ANR Asociativos aquellas personas jurídicas que estén debidamente constituidas e integradas por al menos 5 productores primarios no familiares y cuyo RENSPA tenga más de 6 meses de antigüedad como productor de frutos secos. Las figuras jurídicas deben estar comprendidas en la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias, en la Ley de Cooperativas N° 20.337 y sus modificatorias, entre otras normativas del Código Civil y Comercial de la Nación. Para mayor información consultar a un referente.

Los proyectos deben responder a un plan de inversión no superior a 12 meses desde su aprobación (elegibilidad). El inicio de las inversiones puede plantearse para la fecha inmediata posterior a la elegibilidad del proyecto, o pueden iniciarse con posterioridad a dicha fecha, con la debida justificación técnica y/o financiera. La aprobación de inversiones propuestas con posterioridad a 2021 o que se extiendan por más de 12 meses será evaluada especialmente. 

No se aprobarán proyectos que contemplen adquisición de bienes usados.

Sí es posible solicitar reintegros de gastos por compra de bienes importados. El monto que se considera en el proyecto debe ser libre de impuestos de importación y otros impuestos nacionales, y libre de gastos de flete. Sólo se admitirán bienes cuyo país de origen se encuentre dentro del listado de países miembros del BID.

Sí es posible presentar presupuestos en Dólares, que en el proyecto deben estar convertidos a Pesos, al tipo de cambio oficial vendedor del Banco Nación de la fecha de emisión del presupuesto. Cabe destacar que los montos de ANR se aprueban en Pesos al tipo de cambio oficial del día hábil anterior al del dictamen de elegibilidad, con la equivalencia en dólares correspondiente.

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Santa Cruz 264, 1er piso of 4, Mendoza, Argentina

Tel

+54-261-4582028

Cel

+54-9-261-5170747

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